DATOS BIOGRÁFICOS DE LINO MORALES GÓMEZ

Lino Morales Gómez nació en Fuente el Fresno, provincia de Ciudad Real, el 23 de Setiembre de 1919 y está afincado en Barcelona desde 1964. Pensador nato, ha dedicado toda su vida a un trabajo intelectual de lectura y raciocinio constantes. Fruto de ello son estas reflexiones y otras muchas que encierran toda una filosofía de vida que quiere compartir con los lectores. Sus fuentes han sido los libros que ha leído de múltiples autores con ideologías diversas, así como las conclusiones que ha sacado él, particularmente, de su experiencia de vida.

martes, 2 de octubre de 2012

MANERAS DE IMPARTIR UNA CABAL Y SANA JUSTICIA NATURAL (I)

Autor: Lino Morales Gómez
     La principal misión del cuerpo judicial será la de restaurar, reparar, establecer los  daños causados por delincuentes, tanto si han sido a las personas directamente como a sus bienes personales o materiales, ya sean propiedades privadas o comunales, las que hayan sido lesionadas o deterioradas.
    La sana y verdadera justicia no se debe limitar a castigar, sino más bien a obligar a reparar. El hacer justicia consiste, más que en ninguna otra cosa, en obligar a los infractores a que devuelvan el valor de lo defraudado. O en su caso, reparar el honor mancillado. O sea que la justicia consista en normalizar reparar o reponer más que en causar o hacer daño castigando.
    Para ello, al cuerpo judicial se le deberá dotar de los poderes y de las fuerzas que le sean necesarias para que pueda aplicar y hacer cumplir efectivamente una verdadera y cabal reparación. Se le concederán unos poderes que tengan la suficiente fuerza para obligar a los infractores a que hagan las justas compensaciones y reparaciones del mal que hayan podido causar. Bien a la personas o a sus bienes materiales. Si la justicia sólo se limitase a castigar, a condenar o imponer penas, o sea, a hacerle al delincuente tanto, o si cabe, más mal que él hizo, entonces, es evidente, que se haría dos veces el mismo o mayor mal. Se haría dos veces el mismo daño. También es evidente que en esto de castigar sin reparar, nadie saldría beneficiado, sólo se crearían rencores y sed de venganzas y se haría daño por duplicado. Precisamente, esto es lo que deberá evitar la justicia. Deberá corregir toda clase de daños.
    El poder judicial nunca deberá ser un órgano represivo, sino un órgano reparador. Su principal misión no deberá consistir en maltratar. Ni siquiera se deberá maltratar a los malhechores. Porque con ese mal trato no sólo no se hace justicia, sino que lo que se hace es venganza.
    Así pues, lo justo es que se  obligue a delincuentes o malhechores a que reparen lo mancillado, defraudado o robado. Deberán hacerlo con obras reparadoras que compensen el daño o maltrato que hayan hecho o causado. Por lo demás, ya llevan suficiente castigo con el deshonor que les queda y con algunos  remordimientos de su propia conciencia.
    Antes que nada, la tarea principal de los poderes judiciales es la de esclarecer la culpabilidad o la inocencia de los presuntos transgresores o defraudadores.
    Es muy importante que antes de dictar sentencia o condena contra cualquier sospechoso o presunto culpable, se tenga la certeza de que todas las pruebas sean ciertas y comprobables. Pues no hay cosa más repugnante que culpar y sentenciar a un inocente.
    Luego, una vez comprobada la culpabilidad de los transgresores, los jueces valorarán el alcance o la cuantía de lo dañado. Una vez conocido el valor del daño, ya se deberá obligar al culpable a que efectúe la debida restitución, devolución o compensación que corresponda.    .../...

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