DATOS BIOGRÁFICOS DE LINO MORALES GÓMEZ

Lino Morales Gómez nació en Fuente el Fresno, provincia de Ciudad Real, el 23 de Setiembre de 1919 y está afincado en Barcelona desde 1964. Pensador nato, ha dedicado toda su vida a un trabajo intelectual de lectura y raciocinio constantes. Fruto de ello son estas reflexiones y otras muchas que encierran toda una filosofía de vida que quiere compartir con los lectores. Sus fuentes han sido los libros que ha leído de múltiples autores con ideologías diversas, así como las conclusiones que ha sacado él, particularmente, de su experiencia de vida.

martes, 2 de octubre de 2012

MANERAS DE IMPARTIR UNA SANA Y CABAL JUSTICIA NATURAL (III)

Autor: Lino Morales Gómez
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    Se dice que la justicia es el brazo ejecutor de las leyes naturales. También se dice que las leyes naturales hacen que “cada cual coseche el fruto de lo mismo que él haya sembrado”, que cada cual es hijo de sus obras. Pero si observamos detenidamente el obrar de la naturaleza, veremos que si ella es la culpable de alguna catástrofe producida por los elementos, luego ella misma procura regenerar y reparar lo estropeado. No es bueno que los poderes judiciales hagan las veces de la diosa “Némesis”. Según la mitología griega la diosa “Némesis” se encargaba de tomar o hacer venganza sobre los culpables de acciones injustas. Esa diosa era la vengadora de las transgresiones que se hiciesen contra la naturaleza de las cosas.
    Creo que es imprescindible, además de urgente, redactar un Código Penal que se asemeje al de la ley del “Talión”. O sea, que obligue a aquello del “ojo por ojo y diente por diente”.
Bien entendido, en ningún caso deberemos destruir, ni la vida de nadie, ni tan siquiera ninguna facultad u órgano concedido por nuestra madre naturaleza. Esto, ni aún en nombre de la justicia.  Esto sería venganza, en  ningún caso justicia. Un ejemplo práctico ilustrará lo que digo. Si un individuo le ha quitado la vida a otro, no se recluirá al que hizo el mal, sino que se le obligará a realizar, además de su trabajo, el que hubiese podido realizar el fallecido.
    Un código penal debe ser destinado a ser aplicado a una sociedad donde se viva un total individualismo. Donde, incluso económicamente, no dependa nadie de nadie, ni siquiera los hijos de los padres ni los padres de los hijos. Que cada cual cargue con sus gastos personales y con las responsabilidades y culpas de sus acciones. Que no haya privación de libertades, pues la libertad es un don natural que nadie tiene derecho a quitar a nadie ni siquiera con las cárceles.
    Pero sí se nos deberá obligar a devolver al damnificado la cosa sustraída o destruida, o en su caso, su valor. Que se devuelva tanto por tanto, desagravio por agravio. Aquí es donde cobra vigencia aquello de “devolver bien por mal”. Pero se entiende que el que debe devolver el bien es el que hizo antes el mal, no que haga bien quien recibió el mal. 
    Eso de que el que reciba el primer golpe, “ponga la otra mejilla”, repugna a todo el mundo, y a toda la sana justicia, pues no tiene sentido. Bien está que se le recomiende que permanezca pasivo, que no se tome la venganza con su mano, que no obre mal ni de manera inmediata ni a largo plazo, pues si obra mal se pone a la misma altura del malo. FIN

MANERAS DE IMPARTIR UNA SANA Y CABAL JUSTICIA NATURAL (II)


 Autor: Lino Morales Gómez
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Los magistrados encargados de hacer justicia deberán tener un conocimiento claro y cabal de las leyes naturales y de las leyes positivas contrastadas por los poderes judiciales, así como de los derechos naturales de las personas. Pues la sociedad pone en sus manos la aplicación de las leyes y espera de ellos que se pueda aplicar una sana y recta justicia. Las leyes naturales serán sus poderosos instrumentos para medir el alcance de las transgresiones y  para obligar a restablecer el bien que haya sido alterado o ultrajado.
    Generalmente todos esperamos de la justicia y de los poderes judiciales, reparaciones y restauraciones del bien que haya sido alterado, conculcado o ultrajado.
    Por eso, su principal misión será la de que los transgresores reparen o paguen el mal que hayan hecho. Esperamos que la justicia no sólo consista en castigar.
    A veces es preciso que se castigue a los impenitentes. Se debe procurar evitar el castigo, pero éste se aplicará hasta que los malhechores “devuelvan tanto bien como mal hubieren hecho”.
Así pues, la principal misión de la justicia debe ser la de obligar a reparar el mal que se haya podido inferir a cualquiera entidad, persona o naturaleza. Luego, una vez  reparado esto, y restaurada la normalidad, no será necesario ninguna represalia ni castigo.
    Es evidente que para poder obligar a los agresores o delincuentes a que “devuelvan a los agredidos tanto bien como mal les hayan causado”, será preciso que los poderes judiciales cuenten con ciertos medios de represión para presionar sobre los malhechores  hasta  que queden restablecidos los bienes y derechos naturales de ambas partes.
    La sana justicia y también la ética natural siempre exigen obrar de esta manera. Estos valores siempre recomiendan “devolver bien por mal”. Tomemos ejemplo de nuestra propia Madre naturaleza, pues ésta  siempre procura  reparar el mal, restañar las heridas. Con esto no quiero decir que haya que “poner la otra mejilla” sino, que quien tiene que “devolver el bien”, debe ser,  el mismo que hizo el mal, no el que lo recibió.
   “Todo el que no obra con justicia no se origina de Dios, tampoco el que no ama a su hermano. Porque éste es el mensaje que ustedes han oído desde el principio, que debemos tener amor los unos para con los otros”. (Biblia. 1Juan  3: 10, 11) 
    Desgraciadamente, la justicia de nuestro tiempo no obra de esas maneras, pues sólo se dedica a castigar,  a condenar, a poner  penas. En resumen, a hacer más mal. Pues el mal es mal en sí mismo. Es mal si se le hace a un inocente y no deja de ser mal cuando se le aplique a un culpable después de que haya reparado el mal que hizo.               .../...

MANERAS DE IMPARTIR UNA CABAL Y SANA JUSTICIA NATURAL (I)

Autor: Lino Morales Gómez
     La principal misión del cuerpo judicial será la de restaurar, reparar, establecer los  daños causados por delincuentes, tanto si han sido a las personas directamente como a sus bienes personales o materiales, ya sean propiedades privadas o comunales, las que hayan sido lesionadas o deterioradas.
    La sana y verdadera justicia no se debe limitar a castigar, sino más bien a obligar a reparar. El hacer justicia consiste, más que en ninguna otra cosa, en obligar a los infractores a que devuelvan el valor de lo defraudado. O en su caso, reparar el honor mancillado. O sea que la justicia consista en normalizar reparar o reponer más que en causar o hacer daño castigando.
    Para ello, al cuerpo judicial se le deberá dotar de los poderes y de las fuerzas que le sean necesarias para que pueda aplicar y hacer cumplir efectivamente una verdadera y cabal reparación. Se le concederán unos poderes que tengan la suficiente fuerza para obligar a los infractores a que hagan las justas compensaciones y reparaciones del mal que hayan podido causar. Bien a la personas o a sus bienes materiales. Si la justicia sólo se limitase a castigar, a condenar o imponer penas, o sea, a hacerle al delincuente tanto, o si cabe, más mal que él hizo, entonces, es evidente, que se haría dos veces el mismo o mayor mal. Se haría dos veces el mismo daño. También es evidente que en esto de castigar sin reparar, nadie saldría beneficiado, sólo se crearían rencores y sed de venganzas y se haría daño por duplicado. Precisamente, esto es lo que deberá evitar la justicia. Deberá corregir toda clase de daños.
    El poder judicial nunca deberá ser un órgano represivo, sino un órgano reparador. Su principal misión no deberá consistir en maltratar. Ni siquiera se deberá maltratar a los malhechores. Porque con ese mal trato no sólo no se hace justicia, sino que lo que se hace es venganza.
    Así pues, lo justo es que se  obligue a delincuentes o malhechores a que reparen lo mancillado, defraudado o robado. Deberán hacerlo con obras reparadoras que compensen el daño o maltrato que hayan hecho o causado. Por lo demás, ya llevan suficiente castigo con el deshonor que les queda y con algunos  remordimientos de su propia conciencia.
    Antes que nada, la tarea principal de los poderes judiciales es la de esclarecer la culpabilidad o la inocencia de los presuntos transgresores o defraudadores.
    Es muy importante que antes de dictar sentencia o condena contra cualquier sospechoso o presunto culpable, se tenga la certeza de que todas las pruebas sean ciertas y comprobables. Pues no hay cosa más repugnante que culpar y sentenciar a un inocente.
    Luego, una vez comprobada la culpabilidad de los transgresores, los jueces valorarán el alcance o la cuantía de lo dañado. Una vez conocido el valor del daño, ya se deberá obligar al culpable a que efectúe la debida restitución, devolución o compensación que corresponda.    .../...